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La garantía en los pisos. Hipoteca y problemas posteriores

¿Estará en garantía?

¿Estará en garantía?

El mayor problema que tenemos en España es que hay mucha inspección y poca responsabilidad posterior por parte del que inspecciona, lo que se traduce, al final, en que te cobran por darte un papel, pero como no tienen incentivo alguno en que ese papel refleje la realidad del inmueble, en muchas ocasiones se trata de un simple trámite para mejor engorde de arquitectos, aparejadores, colegios profesionales y otros chupatintas varios, allegados a las administraciones públicas.

Con los coches sucedió y sucede un poco lo mismo: la ITV, además de una fuente constante de corrupción y mamoneos, se ha convertido en un trámite en el que te piden la homologación de los cristales tintados, pero si al salir de la rampa de revisión te matas por que han fallado los frenos no se hacen responsables de nada aunque hayan firmado hace dos minutos que todo está en orden.

En teoría, según las últimas sentencias se puede exigir responsabilidad a promotores y arquitectos en los casos de vicios ocultos.

Hasta hace unos años, nadie se responsabilizaba de los defectos que aparecían en los inmuebles una vez que estos habían sido entregados a sus compradores. La doctrina del “sosténte mientras cobramos” se imponía casi siempre y el comprador era el que tenía que lidiar con las grietas, las humedades, los repises, las ventanas mal encajadas y las puertas que no cerraban.

Ahora, en cambio, se exige a promotoras y arquitectos que contraten un seguro de responsabilidad civil para le evicción de daños ocultos, pro lo que las viviendas se entregan con garantía de al menos cinco años, aunque puede pactarse un plazo mayor.

En este sentido, cabe destacar una reciente sentencia en la que se condenó a los promotores y arquitectos no sólo a reparar todos los daños, sino también a hacerse cargo de todos los gastos de alojamiento y almacenamiento de muebles de los propietarios durante el tiempo que durasen las reparaciones.

Como dato curioso, y para que lo tengáis en cuenta, el Tribunal Supremo rechazó la pretensión de los compradores de que se cumpliese la memoria de calidades estipulada en el contrato, pues los compradores habían tenido ocasión de demandar esto antes de escriturar los pisos y no lo hicieron. O sea que si veis que las calidades no son las pactadas, denunciad ANTES de escriturar, porque después ya no vale, ya que las calidades de los materiales no son vicios ocultos, sino mermas evidentes, y el que las acepta es porque quiere.

En la práctica, lo que sucede demasiado a menudo es que la empresa que construyó los pisos se ha disuelto meses después de vender  el último, y en caso de problemas hay que ir a buscarla con una ouija al cementerio del registro mercantil.

Las garantías teóricas están muy bien, pero al final, en este país, sólo hay una garantía: tener suerte o conocer al hijo del cuñado de alguien. Lo demás es papel mojado.

Y si se tiene una hipoteca, aún peor, porque el banco exige, porque prestó el dinero, pero como no edificó nada, pero no responde.

Antes de comprar e hipotecarse: inspección de vivienda

Lo cierto es que no puedo evitarlo...

Lo cierto es que no puedo evitarlo...

Como él mercado inmobiliario está hundido en lo abisal, o aún más profundo, todo el mundo trata de echarle imaginación para sacar adelante su venta o su alquiler, y una de las figuras que ha aparecido en esta carrera es la Inspección Profesional de Vivienda.

La inspección de vivienda sirve para que un técnico independiente emita un informe del estado completo de la vivienda antes de la operación, ya sea de venta o de alquiler. De este modo, el vendedor puede obtener una ventaja sobre los dueños de otros inmuebles al dar una prueba del buen estado que anunciaba, y el comprador recibe la garantía de que la vivienda se encuentra en buenas condiciones. Lo de garantía no lo toméis al pie de la letra: se trata de un informe, no  de una póliza…

¿Y en qué consiste una inspección? Se comprueban los niveles de acústica, la luminosidad, la humedad ambiental, las resistencias estructurales a ruido y vibración, las instalaciones de agua, luz y gas,  se revisa el estado de los suelos, las paredes, los techos, los alicatados y los zócalos, y hasta se incluyen los muebles, abriendo y cerrando puertas, ventanas, persianas y cajones, manillas y todas esas cosas que rara vez miramos y tanto nos fastidian luego cuando están estropeadas.

También se comprueba el buen funcionamiento de los electrodomésticos, la calefacción, la ventilación, los sanitarios, los grifos, los sifones, los desagües, el saneamiento y la higiene general de la casa.  En total, el estándar de estas revisiones incluye 400 puntos de inspección que aparecen luego, con fotografías, reflejados en un informe final.

Aunque, como ya dije arriba, este informe no es ninguna garantía judicial ni sustituye a los informes de arquitectos y aparejadores, sí suele ser muy útil tanto para el comprador como para el vendedor de la vivienda, e incluso para el banco, que sabe que la vivienda que incluye en su cartera de hipotecas se encuentra en buen estado.

En el caso de los alquileres la utilidad es evidente: se puede hacer un informe al inicio del contrato y otro al final, para determinar si la casa se ha conservado adecuadamente.

O sea que ya sabéis: por papeles que no quede… Lo difícil es encontrar comprador y pasta, pero papeles….

Los vicios ocultos

Los gnomos que abren las grietas

Los gnomos que abren las grietas

¿Su piso fuma?, ¿su chalé sale por las noches?, ¿su apartamento va de copas a locales dudosos? Denúncielo, porque según las últimas sentencias se puede exigir responsabilidad a promotores y arquitectos en los casos de vicios ocultos.

Ahora en serio, que si no vais a acabar pensando que he bebido algo malo:

Hasta hace unos años, nadie se responsabilizaba de los defectos que aparecían en los inmuebles una vez que estos habían sido entregados a sus compradores. La doctrina del “sosténte mientras cobramos” se imponía casi siempre y el comprador era el que tenía que lidiar con las grietas, las humedades, los repises, las ventanas mal encajadas y las puertas que no cerraban.

Ahora, en cambio, se exige a promotoras y arquitectos que contraten un seguro de responsabilidad civil para le evicción de daños ocultos, pro lo que las viviendas se entregan con garantía de al menos cinco años, aunque puede pactarse un plazo mayor.

En este sentido, cabe destacar una reciente sentencia en la que se condenó a los promotores y arquitectos no sólo a reparar todos los daños, sino también a hacerse cargo de todos los gastos de alojamiento y almacenamiento de muebles de los propietarios durante el tiempo que durasen las reparaciones.

Como dato curioso, y para que lo tengáis en cuenta, el Tribunal Supremo rechazó la pretensión de los compradores de que se cumpliese la memoria de calidades estipulada en el contrato, pues los compradores habían tenido ocasión de demandar esto antes de escriturar los pisos y no lo hicieron. O sea que si veis quelas calidades no son las pactadas, denunciad ANTES de escriturar, porque después ya no vale, ya que las calidades de los materiales no son vicios ocultos, sino mermas evidentes, y el que las acepta es porque quiere.

Por todo esto yo siempre he preferido los pisos de setenta años para arriba: no es que tengan menos defectos: es que ya se ven todos.