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Hipoteca y funeral. Qué pasa con las hipotecas de las personas fallecidas

¿Quién lo iba a decir?

¿Quién lo iba a decir?

Una consulta que nos han hecho unas cuantas veces es que pasa con la hipotecas tras un fallecimiento. Vamos a ver hoy el asunto, aunque sea un poco por encima.

1.¿Por dónde empezamos?

Empezamos por no morirnos, en la medida de lo posible, pero como eso no se puede mantener constantemente, siempre hay alguno que falla en este primer punto, y ahí es donde comienzan los problemas.

Lo primero que hay que hacer en caso de que fallezca el titular de la hipoteca es comunicar al banco la situación, ya que las cuotas seguirán a cargo de la cuenta asociada del titular de la hipoteca y no se podrá cambiar mientras no se produzca el cambio de nombre.

2. ¿Quién se hará cargo de seguir pagando la hipoteca?

De momento, la cuenta de la persona fallecida, que como decíamos en el punto anterior, permanece inalterada. Aquí es donde toca echar cuentas porque según la ley española, la herencia es un derecho y no una obligación, así que se puede renunciar a ella.  Por eso, y viendo qué es loq ue más interesa, los herederos pueden aceptar toda la herencia, junto con la hipoteca y el resto de deudas pendientes, rechazar la herencia por completo, deshaciéndonos así también de la hipoteca, o aceptar la herencia a beneficiario de inventario, de manera que se reciba lo que quede después de liquidar las deudas.

3. ¿Y qué pasa con los avalistas?

Esto sí es verdaderamente complicado, porque a lo mejor avalabas a una persona que era de tu confianza, y esa persona ya no está. Pues a jorobarse: el aval es a la hipoteca, y no al hipotecado, con lo que el fallecimiento del titular no hace desaparecer el aval. El avalista lo seguirá siendo, ahora de los herederos.

4. ¿ Y Qué hay que hacer con el banco?

Depende de cada entidad, pero en general, nos van a pedir:

Certificado de defunción, Certificado de las últimas voluntades, Testamento o declaración de herederos, Escritura de adjudicación de la herencia, Certificado de pago del impuesto de sucesiones, Escritura pública de renuncia, en caso de que los herederos no acepten la herencia.

Y un detalle final: ojo a si hay contratado un seguro de vida, porque a veces resulta que existe, se ha pagado, y nadie lo menciona. Hay una verdadera fortuna en España en seguros de vida que nadie ha cobrado. Si le seguro de vida cubre una parte de las hipoteca, todo será más fácil.

Para enterarse de si el seguro existe o no, conviene revisar los movimientos y estar atento a cualquier cargo procedente de una entidad de seguros.

Pero, dicho todo esto, insistimos en el punto primero. Mejor no tener que saber mucho de este tema…

 

La hipoteca y la muerte del avalista

Los bancos siempre aportan soluciones...

Los bancos siempre aportan soluciones...

Una vez más, hablamos de una sentencia que pone coto a las prácticas abusivas de algunos bancos, en este caso en lo referente a lo que sucede cuando fallece el avalista.

Porque la vida real tiene estas cosas: te hipotecas, el banco da por bueno el aval, y resulta que el avalista, que es el que garantiza al banco que va a cobrar la deuda, va y se muere. ¿qué pasa entonces?

Para los bancos, estaba claro: si se muere el avalista, se ha producido una situación novedosa en el estado del riesgo hipotecario y se puede pedir, por tanto, la liquidación completa de la deuda, ya que no se cumplen las premisas iniciales en que esta hipoteca se concedió.

Al final, como reconoce en una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 1 de abril de 2011, el registrador de la Propiedad puede denegar la inscripción de las cláusulas de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario cuando obliguen a pagar lo que falte por abonar de la hipoteca si fallece alguno o algunos de los avalistas, si se produce un incendio en la vivienda, cuando se produzca una desvalorización del inmueble en una cuarta parte o en caso de expropiación de la finca.

 

Tras un largo litigio, al final los tribunales han dado la razón a la registradora de Falset (buena tierra y mejor vino, os lo aseguro), que se negó a inscribir estas cláusulas por no disminuir la capacidad de renta del deudor principal.

Por mi parte, tres hurras pro la reguistradora de Falset y por Adicae, que llevó el procedimiento judicial.