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Como anular en la práctica la cláusula suelo de la hipoteca

El Dr Doom...

El Dr Doom…

Antes de nada, hay que decir que lo que se consigue anular con las últimas sentencias es la cláusula suelo, y no todo el contrato de la hipoteca, como algunos pretendían, sin darse cuenta seguramente de que anular toda la hipoteca podría suponer la obligación de devolver todo el dinero de golpe. Hay que tener mucho cuidado con lo que se pide, no va ya a ser que te lo den…

Así que , sin más vamos a ver  cuáles son las principales causas de la nulidad de la cláusula suelo. Damos por hecho que, a estas alturas, todo el mundo sabe que la cláusula suelo es una cláusula contractual que se incluye en el préstamo hipotecario, para establecer el interés mínimo que se pagará en las cuotas mensuales de la hipoteca contratada.

Según el Tribunal Supremo, el mayor problema de las cláusulas suelo es la falta de transparencia del banco con el cliente, que no tiene claro, en teoría, que es lo que significa. Esto no se da siempre, sino que se aplica en los siguientes supuestos:

  • La falta de información al cliente acerca de este elemento definitorio del objeto del contrato. O sea, que la cláusula se metiera pro ahí, en cualquier lado, sin haber informado suficientemente sobre ella. Mi opinión personal es que quien firma algo sin leerlo debería sufrir la cláusula decapitación, pero esa ya es otra historia.
  • La creación de apariencia de un contrato a interés variable: Es decir, hacer creer al usuario que sus intereses irán subiendo o bajando junto al Euribor, que es su referencia, ya que nos indica el tipo medio de interés por el que se presta dinero.  Esto parecía lo norma. El engaño reside en haber dicho que lso intereses pueden disminuir, cuando la cláusula suelo luego lo impide. Esto afecta en particular a la publicidad con se comercializó la hipoteca.
  • Hacer creer que el hecho de que exista un suelo conlleva la existencia de un techo. A alguna gente se le dio a entender que al mismo tiempo que un mínimo había también un máximo, de modo que pasara lo que pasase nunca podría subir su hipoteca por encima de un tipo de interés máximo. Obviamente, aunque esto es posible, casi ningún contrato hipotecario contiene esta cláusula, con lo que es bueno echarle un vistazo si fue lo que nos contaron. 
  • Intención, mediante cualquier truco, de camuflar la cláusula suelo y hacerla pasar desapercibida:  el Tribunal Supremo lo describió con esta frase: “se ubican entre una abrumadora cantidad de datos, entre los que quedan enmascaradas”. Nuevamente, parecve que el Tribunal Supremo da por bueno que a la gente le dé pereza leer lo que firma, incluso cuando se trata de un contrato a treinta años…
  • No avisar a los clientes sobre el coste de este préstamo en comparación con otros productos que la entidad ofrece.

En resumen, sirve para anular la cláusula cualquiera de estas razones, pero sobre todo sirve el hecho de que la banca se ha cansado de litigar, sabiendo que los jueces no le van a dar la razón y sabiendo también, en muchos casos, que mediante los rescates y ayudas, su agujero lo vamos a pagar entre todos, así que ¡alegría!

Clausulas que anulan tu hipoteca

La banca hace cosas raras...

La banca hace cosas raras...

Hoy vamos a entrar en materia, o sea al grano, en vez de opinar sobre generalidades como, reconozco, hago algunas veces. Por norma general, me gusta hablar de los conceptos y de lo que significan realmente algunas de las cosas que leemos y escuchamos, pero hoy creo que es más interesante desglosar las cláusulas que la Unión Europea ha considerado abusivas y que podrían ser reclamables en España.

Vamos allá:

1) excluir o limitar la responsabilidad en caso de daños. Por ejemplo, un banco se equivoca, esto causa daños, y el banco, pro contrato, dice que no es responsable. NULA.

2)Excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al banco, de manera que no se permitan las compensaciones de saldos u otras prácticas de pago, ya que se exige que el banco autorice expresamente esas otras opciones.

3) Que los compromisos del consumidor sean en firme mientras los del banco sean opciones, tipo “podrá hacer esto o podrá hacer lo otro”. Abusiva y nula.

4) Que las indemnizaciones en caso de renuncia no sean equivalente. En caso de desistimiento el banco se queda con las comisiones. ¿Y si es el banco el que dice que no, por qué no paga? NULA.

5) Indemnizaciones desproporcionadas. NULAS.

6) Desigualdad en quién puede y en qué casos se puede rescindir el contrato pro una de las partes y desigualdad en las cantidades a indemnizar. Nula.

7) Autorizar al banco profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves. NULA

8 ) Prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra. Fin de las prórrogas tácitas.

9) Incluir en la escritura final cláusulas que no aparecen en los borradores ni las propuestas con suficiente antelación.

10) Permitir que el banco cambie unilateralmente cláusulas de lo firmado.

11) conceder al Banco el derecho de interpretar las cláuslas dudosas.

12) Supeditar el cumplimiento de compromisos a el cumplimiento de una serie de condiciones.

13) Obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el banco no hubiera cumplido con las suyas.

14) Prever la posibilidad de cesión del contrato, con lo que pueden menguar la solvencia o la garantía del banco.

Y ojo a la 15, que os va a gustar:

15) Suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que no debería corresponderle.