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Hipoteca y cláusula suelo. El miedo.

Todo muy turbio...

Todo muy turbio…

Si lo de la cláusula suelo fuese normal, acabaría como tiene que acabar: con los bancos devolviendo el importe cobrado de manera indebida, con el consabido interés, y tal vez una pequeña indemnización por el quebranto causado a los clientes hipotecados. Pero como resulta que hay unas leyes para los mortales y otras para la banca, pues la justicia ha rehusado obligar a los bancos a devolver las cuotas cobradas indebidamente, nada menos que “para evitar el quebranto que esto supondría”

Y no, no es una pataleta mía eso de que la banca parece operar con otras leyes. Los que me leéis habitualmente sabéis de sobra que soy poco sospechoso de antisistema, pero es que las cosas son como son.

– ¿No puede la banca mantener ficheros de morosos con todos los datos del mundo, mientras los demás mortales se enfrentan a las fauces de la Ley de Protección de Datos pro cualquier chorrada mínima?

-¿No venden ellos las hipotecas a terceros y mantienen el derecho a reclamarlas?

-¿No aplican cambios contractuales cuando les viene bien sin que haya contraparte, pro ejemplo en comisiones y retribuciones?

-¿No tienen , en suma, el privilegio de emitir dinero, o de recibirlo en primer lugar del BCE para luego prestarlo a los Estados y cobrar el diferencial de las deuda pública?

-¿No consideran privados sus beneficios y socializan sus pérdidas cuando les vienen mal dadas? ¿Se os ha ocurrido hacerlo a vosotros?

Pues bien: todo eso y más. Y ahora también se arrogan  el privilegio de no devolver lo que han cobrado indebidamente, porque resulta que sería un quebranto muy grande.

Pero en esto a lo mejor viene Bruselas y nos ayuda. Y resulta que la obligación de devolver los importes cobrados por cláusulas suelo abusivas en hipotecas,  tendría una factura de entre 15.000 y 20.000 millones de euros, nada menos. A eso ascendía la broma, ahora que alguien al fin la ha sumado.

La entidad más afectada, según diversas asociaciones de consumidores, sería La Caixa, que debería pagar 1.044 millones de euros  en caso de tener que devolver el total, pero también se llevarían un buen palo Banco Popular, Liberbank, Banco Sabadell, Unicaja y BMN.

Desde el sector bancario recuerdan que el informe de la Comisión Europea no es vinculante; que aún queda por conocer la decisión del Tribunal de Justicia de la UE, que puede ser en cualquier sentido, y que las cláusulas suelo son legales.

Más les vale…

La dación en pago y su historia

Lo que no se lee nadie...

Lo que no se lee nadie...

No suelo empezar con rollos legales, pero hoy se impone una cita al artículo 140 de nuestra Ley Hipotecaria:

No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.

Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121.

O sea, que la dación en pago existe desde el tiempo de Maricastaña, pero ninguna de las dos partes, ni el banco ni el cliente, estaba interesada en incluirla entre las cláusulas de las nuevas hipotecas que se iban firmando, sobre todo en los años de las vacas obesas y los toros rezogantes.

Por parte de los bancos, la razón es bien clara: incluir la dación en pago suponía reducir las garantías de que el dinero se recuperase. Si el banco puede elegir entre quedarse con tu casa o quedarse con todos tus bienes en caso de impago, va a elegir, naturalmente, quedarse con todo lo que pueda. De hecho, como todos sabemos, a menudo se pedían también avales de terceras personas que respondiesen pro la deuda, o sea que como para conformarse con el simple valor del bien.

Por parte de los clientes, no exigían la dación en pago porque eso suponía subir tres o cuatro punto el interés de la operación, y en muchos casos, demasiados, significaba que no se firmaría la hipoteca, porque para que te concedan la cláusula de dación en pago tienes que poder poner por delante, de media, entre un veinticinco y un cuarenta por ciento del valor del piso. ¿Y estaba la gente dispuesta a eso? Por supuesto que no. Ni estaba dispuesta a pagar cuatro punto más de tipo de interés durante treinta años (lo que es normal) ni tampoco a esperar a comprarse el piso al momento en que tuviese una importante cantidad ahorrada, porque eso de ahorrar durante años para comprar algo es de viejos y de casposos (oído tal cual y con esas mismas palabras)

Por tanto, así vinieron las cosas: los bancos no querían saber nada del artículo 140 y los clientes tampoco. La gente quería a menudo un 110% del valor del piso, y el tasador estaba encantado, el notario estaba encantado y el director de la sucursal estaba encantado. ¿Quién iba a ser tan aguafiestas como para mencionar ese puñetero artículo 140?

Ahora sí. Ahora la mencionamos…