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Subsidio vivienda y emancipación

Hastalos jueguetes crecen, y entonces pasan a ser un pcoo monstruosos...

Hasta los juguetes crecen, y entonces pasan a ser un poco monstruosos...

Los jóvenes españoles no se van de casa, y aunque muchos de ellos prefieren incrustarse en la teta de los padres por comodidad, o porque exigen empezar en el mismo punto de partida al que sus padres llegaron después de treinta o cuarenta años de esfuerzos, lo cierto es que muchos, la mayoría, no se emancipan porque no pueden.

La relación entre los salarios y los costes de la vivienda hace pensar que trabajamos en un país y cruzamos la frontera para ir a dormir a otro por las noches, porque de los contrario es imposible comprender qué piruetas han podido hacer la oferta y la demanda para generar esos precios y esos salarios. Y además a la vez.

En todo caso, el Gobierno ha tomado en serio el problema (o eso ha dicho) y ha creado una modalidad de subsidio de vivienda para ayudar a que los jóvenes salgan de casa de sus padres.

El subsidio vivienda o renta de emancipación se rige, en resumen, por estas condicones:

—Pueden ser candidatos al subsidio vivienda las personas con trabajo y una edad de entre 22 y 30 años con ingresos brutos anuales menores de 22.000 euros. Se dan por válidos, además de a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios, los parados que reciban prestación o quienes reciban pensión por incapacidad. O sea: que hay que tener ingresos, pero no se mira mucho de dónde vienen.

— El importe de la ayuda es de de 210 euros mensuales (cantidad revisable), durante un máximo de cuatro años, y sólo para viviendas en régimen de alquiler. Nunca para compra o hipoteca. Los cuatro años máximos pueden ser seguidos o discontinuos. Ojo a esto.

—El contrato de alquiler tiene que estar a nombre del joven que solicita la ayuda.

—Se pueden pedir también 600 euros como préstamo para hacer frente a la fianza. Cuando te devuelvan la fianza devuelves el préstamo.

—Los que soliciten este subsidio vivienda no pueden ser propietarios de otra vivienda, ocupada o no, ni tener un patrimonio mayor de 180.000 euros.

Esto es lo que hay en teoría.

De lo que se tarda en cobrar esa ayuda y de quién se la queda en realidad, ya habláis vosotros. Yo es que hoy vengo contenido y no quiero ponerme a hablar de las diferencias entre emancipación y manumisión.

Quien no lo vea claro, que busque en un diccionario.