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Los jueces meten mano a la usura

Viejo cuadro de usureros. Hoy suelen ser personajes web, mucho más siniestros

Dicen que la usura está en el nacimiento de la civilización occidental, y que el hecho de que unos pueblos pudiesen prestar con interés y otros no, porque se lo prohibía su religión, marca el origen del capitalismo moderno y la distribución de fuerzas de la Edad Media. Probablemente sea cierto, como probablemente sea también verdad que el prestamista tiene una imagen realmente nefasta ya desde tiempos de la Biblia, cuando Jesús los azota en el Templo. Y si esto sucede con los prestamistas, ¿pues qué será con los usureros, que son los prestamistas a tipos de interés abusivos?

En España, la legislación contra la usura es muy antigua y lleva muchos años sin aplicarse, considerada como una especie de resto folclórico de los tiempos en los que el Gobierno se preocupaba de la justa medida de las cosas y regulaba asuntos que hoy se consideran de índole privada. Pero, sin embargo, en estos días ha salido una importante sentencia contra la usura que puede verse repetida y tener repercusiones futuras.

En este caso, la sentencia va contra Cofidis, una conocida casa de préstamos rápidos, y se basa en otra sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 relacionada con otro préstamo revolving que considera que “a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad”.  La sentencia, que es recurrible, declara nulo el préstamo, establece que no se deben pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos del seguro, declarándose nulos los intereses.

Y esa es la clave: que se pacten o no, se firmen o no, hay un límite a la voluntariedad de las cláusulas que las convierte en nulas, porque se entiende que, en determinadas situaciones, la voluntariedad puede hallarse sesgada por la necesidad, lo que entra en el terreno de la coacción.

De momento, esta legislación no se está aplicando a las hipotecas, aunque seguramente habrá casos en que las comisiones, los gastos y demás tasas aplicables podrían hacer crecer la deuda en un monto y una velocidad que hiciera incurrir al contrato en este peligroso terreno de la usura. Estemos atentos

Gran palo a la usura. Tope a los intereses

A pasar por ventanilla

A pasar por ventanilla

De vez en cuando hablamos por aquí de los créditos rápidos y de en qué casos puede convenir pedir uno, o incluso de las reunificaciones de deudas y de sus posibles efectos, tanto salvadores, como tóxicos. Lo que decimos siempre, sin excepción es que al final hay que tener en cuenta que los intereses que se van a pagar son mucho más elevados, ha menudo hasta proporciones usurarias.

Pues bien: ese tema se ha aclarado por fin con una sentencia que salió ayer mismo y que vino a poner cierta claridad en lo que significaba jurídicamente en España el concepto de usura. A partir de esta sentencia, los tipos de interés que dupliquen el interés medio bancario, serán ilegales.

O sea, que si el interés medio es de un tres por ciento, ya no podrán cobrarse legalmente intereses del quince o del veinte por ciento, ni siquiera, como alegaban las compañías de créditos rápidos, para compensar el mayor riesgo que suponen estos productos financieros sin garantía, aval, estudio previo ni papeleo. Según la Sentencia del Supremo, estas condiciones justifican que los intereses puedan ser el doble, pero no más allá, y que si los riesgos van más allá, estaría bien que el préstamo no se concediese.

La sentencia, reza textualmente: “La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, lo que no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

Ya era hora de que alguien lo dijese.

Según varias asociaciones de consumidores, algunas empresas de microcréditos llegaban a ofrecer préstamos a un TAE de incluso el 1000%. En general, y para lo que llevamos de año, el interés normal bancario para los créditos al consumo está alrededor del 9%, con lo que cualquier préstamo con un TAE por encima del 18% pasa a ser nulo.

A ver si alguien acaba de meter mano alguna vez a las comisiones de estudio de las hipotecas y todos esos gastos que se añaden, como pro arte de magia, cuando un hipotecado tiene problemas. Quizás ahí, más que en la dación en pago, podría estar una verdadero alivio y una solución justa.

 

Hipoteca y reunificación de deudas

Español típico abriendo la puerta al rescate...

Español típico abriendo la puerta a una reunificación de deuda

La reunificación de deudas consiste, fundamentalmente, en constituir una nueva hipoteca sobre la vivienda de modo que en ella se engloben las demás deudas de la familia, desde las tarjetas de crédito, a  las letras del coche o cualquier otra deuda que se pueda tener.

En principio, suena bien, porque se trata de evitar productos financieros con costes muy altos y sustituirlos por otro de un coste mucho menor, como la hipoteca, que siempre es un producto más barato ya que lleva aparejada la vivienda como garantía. Pero sustituir productos caros por otros baratos no siempre es buena idea, porque al final, el montante de lo que se va a pagar es muy superior, ya que una hipoteca es una deuda a muy largo plazo mientras las tarjetas o los coches se reintegran a un plazo menor.

El problema de este producto es que se suele usar para lo que no se debe: o sea, para ganar tiempo. Algunas familias, muy agobiadas por su situación temporal, quieren reducir la cuota mensual para ir tirando un tiempo a ver si las cosas mejoran. Desde luego, entre susto muerte, está bien elegir susto, pero hay que tener claro que el monto total aumenta y que las entidades que hoy en día se ocupan de la reunificación de deudas suelen poner unas condiciones más allá de lo draconiano, pues los bancos no están nada o casi nada interesados en perfiles de cliente de este tipo.

Además, la reunificación de deudas es muy cara ya de por sí, pues obliga a cancelar todos los créditos anteriores, con su cotes de papeleo, y sustituirlo por uno nuevo que, las más de las veces, tiene que pagar nuevas escrituras y hasta nuevos impuestos.

Sí, se lo que estáis pensando;: es una cosa a la que acudir cuando estás muy jorobado y después ya se verá. Pero tened en cuenta que eso también lo piensan ellos y ya procuran atornillar las cláusulas todo lo que pueden y más, y elegir muy bien a sus clientes. o sea que si pensáis marcharon a Bolivia, dejando aquí el marrón, tened en cuenta que eso también lo han pensado ellos y que de alguna manera os lo están cobrando.

En cualquier caso, tened en cuenta una cosa: que los prestamistas privados son peligrosos, porque saben más que vosotros y están ahí para cobrar lo suyo, los intereses y lo que no habíais imaginado, y que en España la ley no dice claramente lo que es la usura, así que, antes de nada, os leéis el Mercader de Venecia, de Shakespeare, y luego hablamos…

Por si acaso.

Los prestamistas privados

Versión antigua de un tebeo de los hermanos Dalton.

Versión antigua de un tebeo de los hermanos Dalton.

Lo primero, y para que quede claro el asunto: no conozco a nadie a quien hayan llevado a punta de pistola al despacho de un prestamista privado, así que si la gente es mayor de edad para votar, que sea mayor de edad para no dejarse engañar. Puedo ponerlo en letra más gorda, pero no sé decirlo más claro.

Establecido esto, conviene tener en cuenta esta posible fuente de financiación en casos de extrema necesidad. Si estamos en un registro de morosos, o por la razón que sea no podemos justificar nuestros ingresos ante el banco, el prestamista privado puede ser una opción para un caso de emergencia. Una opción real y que nos saque del agujero.

En cualquier circunstancia, hay que tener siempre en cuenta que los prestamistas privados van a cobrar un tipo de interés mucho más alto que otros productos financieros, y ante todo, sobre todo, e insoslayablemente, hay que entender muy bien las cláusulas de lo que se firma, porque el mayor peligro de los prestamistas privados no reside en lo mucho que te cobran, sino en la posibilidad de que su intención no sea cobrarte, sino quedarse con el bien que se ponga de garantía.

En algunos casos, el prestamista no tiene interés alguno en que se le devuelva el dinero, sino que quiere quedarse directamente con el piso, el coche, o lo que se aporte como garantía de la cantidad prestada, y eso es lo que hay que vigilar, pues para ello el prestamista podría intentar que la devolución de lo prestado sea imposible.

Para esta clase de lides, os proponemos algunas normas básicas:

-Leer detalladamente todo lo que se nos propone y hacer un resumen en un papel aparte. No basta con que creamos entenderlo: tenemos que ser capaces de explicarlo nosotros por escrito, y si es al notario, mejor, para que él nos diga si lo que hemos entendido es efectivamente lo que se firma.

-El tipo de interés es muy elevado, y lo sabemos, pero NUNCA debemos aceptar que se consigne en la escritura una cantidad menor a la que efectivamente nos dan. Jamás se debe aceptar que quede “en negro” ninguna parte de lo prestado, nos digan lo que nos digan, y si nos indican que firmamos veinte mil y se nos dan quince mil porque el resto son intereses, no debemos aceptarlo. Que figure todo por escrito.

Los prestamistas privados no están sujetos a regulación ni control por parte del Banco de España ni por ninguna otra entidad. Eso, en sí mismo, no es ni bueno ni malo (porque el Banco de España es como un tío en Granada, para el que sepa el refrán, y la CNMV parece el ejército de Pancho Villa, para el que sepa el otro ) pero conviene estar al tanto de que entramos en territorio comanche.

-El notario sólo puede dar fe de lo que está escrito. Si hacéis algo que sea distinto a lo que dice la escritura, lo que cuenta es lo escrito, así que ajustaos al pie de la letra a lo pactado, y ni una coma más allá.

-En caso de que surjan problemas graves, hay que intentar detener el embargo de los bienes. La mejor forma es ampararse en la Ley de la Usura. Os pongo en enlace a ella, como veis, pero a lo mejor también os dice algo su denominación jurídica. Es la ley de 23 de julio de 1908. O sea, actual como la vida misma, vaya. Tenemos un gobierno capaz de legislar hasta sobre el color de los condones, pero no es capaz de actualizar una ley de hace más de cien años. Y es normal: si la actualizan, lo mismo podría salir beneficiado algún ciudadano, y eso no está en el guión.

Para casos aún más graves, había en otro tiempo un partido político que tenía una oficina destinada a ayudar a los ciudadanos a enfrentarse a los problemas originados por esta clase de contratos, pero cerró en 1945 por causas de fuerza mayor.

¿Acudirías a un prestamista privado?, ¿con qué criterio lo elegirías?, ¿Crees que aceptarían hoy en día una libra de carne como garantía? Si los buitres son necesarios para el mantenimiento de un ecosistema, ¿por qué no los prestamistas? ¿Realizan una labor social, como dicen ellos, con buena lógica, o simplemente se aprovechan de la desgracia ajena?, ¿debe ir la libertad acompañada necesariamente de responsabilidad?