De nada sirve protestar, pero…
|
Tenemos más de 400 entidades financieras que operan en España, y, en consecuencia, una enorme variedad de formulas de revisión. Iremos recopilando en este post las más utilizadas, pero es muy importante que recordemos algunos aspectos importantes:
- Cada escritura es diferente, por lo que la única manera de saber cómo y cuándo nos aplican la revisión es según conste en la de CADA UNO. - El hecho de que en épocas con tendencia bajista salgamos perjudicados en la revisión con el euribor de hace dos meses se compensará (o se ha compensado) con que en épocas alcistas nos beneficiamos de esa misma demora. Una hipoteca de 30 años con revisiones semestrales se revisa nada menos que 58 veces: unas veces ganaremos y otras perderemos. Es más importante negociar con el banco para bajar el diferencial que reclamar que nos apliquen un euribor que no nos corresponda. - Si el banco se ha equivocado, siempre podemos (y debemos) acudir a los servicios de atención al cliente. El procedimiento básico es (siempre por escrito): § Reclamación a la sucursal donde tengamos la hipoteca. § Reclamación al Servicio de Atención al Cliente/Defensor del Cliente de la Entidad Financiera. § Reclamación al Servicio de reclamaciones del Banco de España.
Y lo que no sirve de mucho es que nos hagamos mala sangre en lugar de acudir a aquellos servicios especializados cuya obligación es velar por nuestra seguridad (y por nuestros ahorros), aunque en algunos casos, como pasó con el corralito, lo que hacen es quedarse con ellos.
Por cierto, el euribor ya ha bajado del 3%. BIENNNNN! ¿Qué te parece el artículo? Vota: Posts relacionados |
Mburuvicha :: 05/Ene/2009 :: Varios :: 1 Comentario »



Pongo por aqui la entrada de un artículo de AUSBANC sobre los redondeos de interes que realizan algunos bancos y son reclamables:
“Muchos de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria suscritos a interés variable, incorporan la llamada “cláusula de redondeo al alza” por la cual se impone al consumidor, el redondeo siempre por exceso a un factor o fracción de punto porcentual -que normalmente es un cuarto de punto porcentual (0’25%)- del tipo de interés resultante conforme al índice de referencia pactado, y que supone una cantidad adicional a pagar por el prestatario considerable en los préstamos con garantía hipotecaria, ya que se contratan generalmente y por necesidad, a plazos muy largos (p.e. para un préstamo de 90.000.- € referenciado al MIBOR + 0,75 a 25 años, el redondeo al alza puede suponer un sobrecoste de más de 2.000.- € ).
A juicio de AUSBANC, y tal y como ha sido corroborado por diversos tribunales, se trata de una cláusula abusiva recogida en el Art. 10 bis 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato ya que siempre, en virtud del “redondeo”, será la entidad prestamista la que perciba una cantidad superior a la que resultaría de la aplicación del tipo de referencia y, en su caso, el diferencial pactados.”
Fuente: http://www.ausbanc.es/medios/campanas/redondeo/
¿De acuerdo?
0
0 (0)