calculadoraA punto de terminar el año, conviene recordar que aun estamos a tiempo de poder hacer alguna amortización parcial de nuestra hipoteca. Lo primero que tenemos que ver es cuanto hemos desembolsado durante todo el año:

 

Con carácter general, las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda dan derecho a una deducción del 15 % de lo invertido (algunas comunidades autónomas como Cataluña permiten otros porcentajes) sobre una cantidad máxima de 9.015,18 euros, por lo que el máximo deducible en la cuota será de 1.352 euros.

 

Este mismo porcentaje de deducción podemos aplicarlo a lo aportado en las cuentas vivienda. Conviene también recordar que se ha ampliado el plazo de las cuentas viviendas (cuatro años desde su apertura) hasta el 31/12 del 2010.

 

Es decir, que si hemos podido ahorrar algo con la extra y no hemos llegado a los límites anteriores, aun estamos a tiempo de poder amortizar algo de la hipoteca para tener la mayor ventaja fiscal de esta deducción.

 

Luego nos vendrá la pregunta de reducir plazo o reducir cuota. Financieramente, ambos métodos son equivalentes, por lo que la decisión debe ser completamente personal. Si ahora estamos necesitando algo más de liquidez, lo mejor es reducir cuota, pero si no queremos seguir pagando la hipoteca hasta los 65 años o mas, podemos optar por reducir plazo.

 

 

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