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La vivienda como bien regulado. El caso turístico

Alojamientos túrísticos

Alojamientos túrísticos

Supongo que a estas alturas ya habréis oído todos hablar de eso que llaman economía colaborativa y que para unos es el intercambio comercial del futuro, eliminando intermediarios, mientras para otros es un simple refinamiento de la evasión fiscal y una vuelta más de tuerca a la competencia desleal.

La aparición de aplicaciones como Uber, Blablacar y Airbnb han supuesto una revolución en varios sectores. La primera de ellas sirve para unir a quienes deseen un trayecto en coche con los particulares que estén dispuestos a llevarlos por un precio predeterminado. la segunda hace lo mismo para trayectos largos y la tercera alquila alojamientos entre particulares.

En el primer caso se subieron a los árboles los taxistas, diciendo que no se podía permitir que el transporte urbano lo realizasen particulares sin licencia, pues para dar ese servicio ya cumplen ellos unos requisitos, pagan unas licencias y pagan sus impuestos.

En el segundo caso se encabronaron las compañías de transporte de viajeros, por la misma razón, porque si un particular te lleva de Madrid a París por 50 € (precios reales) y te lleva tranquilamente en su coche, ¿cómo diablos puede competir un autobús o un tren?

En el tercer caso, que es el que nos ocupa , por aquello de la vivienda y la hipoteca, protestaron los hoteles y los alojamientos turísticos, alegando que un particular no puede alojar en su casa a quien quiera, y que el alquiler de alojamientos turísticos es una actividad regulada que no puede ser desempeñada por un particular.

La verdad es que la cuestión es peliaguda, porque el Estado no  puede meterse nunca entre los acuerdos entre particulares, siempre que el bien que se preste sea propio y la voluntad de las partes esté clara, pero por otro lado, las autoridades entienden muy bien que de donde se cobran impuestos es de dónde las actividades ¡se realizan con un alta fiscal, una licencia y un negocio en regla.

¿Qué hacer? Buscar medios de entorpecerlo.

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid acaba de prohibir que se ofrezcan alquileres de pisos y viviendas vacacionales por menos de 6 noches. Para plazos inferiores a seis noches el único contrato válido será el de los estalecimientos hosteleros.

Baleares ha seguido esa estela y obliga a que loa vecinos del inmueble den su consentimiento para que se pueda alquilar como apartamento vacacional (norma de dudosa legalidad a mi juicio) y que el inmueble tenga más de cincuenta y cuatro años. Los inmuebles nuevos, quedan excluidos.

Las espadas siguen en todo lo alto, y no parece fácil combatir la piratería, o falta de licencia legal, según se mire, en cada vez un mayor número de sectores.

Por cierto: también hay una para guisar en casa y que la gente se apunte a tu menú, si le gusta lo que ofreces. Ya veréis cómo se ponen los restaurantes en cuanto la cosa se extienda…

Seguiremos hablando del asunto