La Ley Financiera impide desde su entrada en vigor (24 de noviembre de 2002) incluir cláusulas de redondeo siempre por exceso en los nuevos contratos de préstamos hipotecarios y obliga a efectuar el redondeo de los tipos al intervalo más próximo, bien al alza o a la baja, sin superar en todo caso el octavo de punto (0,125 puntos).
En los préstamos anteriores a la entrada en vigor de esta ley, el redondeo no estaba regulado por ley, y este redondeo se solía hacer siempre al alza. Muchas sentencias judiciales lo han declarado abusivo. Si es tu caso pásate por: [Ausbanc->http://www.ausbanc.es/medios/campanas/redondeo/index.htm ]
Para calcular el redondeo de un octavo de punto (0,125) se coge el extremo más cercano al valor dado. Por ejemplo si nos da un interés de 4,060% el extremo más cercano sería 4,000% y el más lejano 4,125%, por tanto sería un valor de 4,000%. Los extremos de un octavo de punto son los siguientes: 0 – 0,125 – 0,250 – 0,375 – 0,500 – 0,625 – 0,750 – 0,875 y 1.