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Hipoteca y funeral. Qué pasa con las hipotecas de las personas fallecidas

¿Quién lo iba a decir?

¿Quién lo iba a decir?

Una consulta que nos han hecho unas cuantas veces es que pasa con la hipotecas tras un fallecimiento. Vamos a ver hoy el asunto, aunque sea un poco por encima.

1.¿Por dónde empezamos?

Empezamos por no morirnos, en la medida de lo posible, pero como eso no se puede mantener constantemente, siempre hay alguno que falla en este primer punto, y ahí es donde comienzan los problemas.

Lo primero que hay que hacer en caso de que fallezca el titular de la hipoteca es comunicar al banco la situación, ya que las cuotas seguirán a cargo de la cuenta asociada del titular de la hipoteca y no se podrá cambiar mientras no se produzca el cambio de nombre.

2. ¿Quién se hará cargo de seguir pagando la hipoteca?

De momento, la cuenta de la persona fallecida, que como decíamos en el punto anterior, permanece inalterada. Aquí es donde toca echar cuentas porque según la ley española, la herencia es un derecho y no una obligación, así que se puede renunciar a ella.  Por eso, y viendo qué es loq ue más interesa, los herederos pueden aceptar toda la herencia, junto con la hipoteca y el resto de deudas pendientes, rechazar la herencia por completo, deshaciéndonos así también de la hipoteca, o aceptar la herencia a beneficiario de inventario, de manera que se reciba lo que quede después de liquidar las deudas.

3. ¿Y qué pasa con los avalistas?

Esto sí es verdaderamente complicado, porque a lo mejor avalabas a una persona que era de tu confianza, y esa persona ya no está. Pues a jorobarse: el aval es a la hipoteca, y no al hipotecado, con lo que el fallecimiento del titular no hace desaparecer el aval. El avalista lo seguirá siendo, ahora de los herederos.

4. ¿ Y Qué hay que hacer con el banco?

Depende de cada entidad, pero en general, nos van a pedir:

Certificado de defunción, Certificado de las últimas voluntades, Testamento o declaración de herederos, Escritura de adjudicación de la herencia, Certificado de pago del impuesto de sucesiones, Escritura pública de renuncia, en caso de que los herederos no acepten la herencia.

Y un detalle final: ojo a si hay contratado un seguro de vida, porque a veces resulta que existe, se ha pagado, y nadie lo menciona. Hay una verdadera fortuna en España en seguros de vida que nadie ha cobrado. Si le seguro de vida cubre una parte de las hipoteca, todo será más fácil.

Para enterarse de si el seguro existe o no, conviene revisar los movimientos y estar atento a cualquier cargo procedente de una entidad de seguros.

Pero, dicho todo esto, insistimos en el punto primero. Mejor no tener que saber mucho de este tema…

 

Heredar una casa en España

tabla-impuestos-herencia-mundial

Una vez más, y le he cogido gusto, empiezo con un diagrama gordo, sacado esta vez de Idealista. com.. Se trata de la tabla  comparativa  de los impuestos que se pagan a nivel mundial por las viviendas heredadas.

En el caso de la hipoteca, la cosa está mucho más clara: el valor hipotecado se resta del valor tasado de la vivienda, con lo que el palo impositivo puede minorarse, pero no acaba de desvanecerse tampoco.

El caso es que en España se pagan algunos de los mayores niveles tributarios a nivel mundial para el caso de heredar una vivienda, lo que no deja de desincentivar el uso de la propiedad inmobiliaria como acumulación de riqueza. Este fenómeno, que no juzgo a nivel político, es una traba más para el desenvolvimiento y resurrección de la construcción en nuestro país, porque fuere de lo justo o injusto del hecho, la cuestión real es que se construye una casa quien puede, y si a quienes pueden les ponemos trabas, tenemos que quedarnos con lso que no pueden. Es decir, con nada.

Según podemos ver en la tabla, en España se llegan a  imponer tasas del 13,55% a personas que hereden una propiedad de 500.000 euros,  mientras la media global se sitúa en un 3,5% por una propiedad del mismo precio. La agravante del asunto, que nos aleja de los grandes fondos de inversión y dificulta la salida del hoyo de nuestro sector inmobiliario, es que esas tasas no son homogéneas, sino que dependen del capricho delas comunidades autónomas, que legislan como buenamente les parece al respecto, compitiendo entre ellas para atraer fortunas o vot0s populistas, según el humor con que se levanten.

Una vez más, debo incidir en la distinta percepción que de este asunto se tiene dentro y fuera de nuestras fronteras: aquí, tal vez nos haga gracia que sea mejor morirse en la Rioja que en Andalucía, o mejor morirse en Madrid que en Asturias, pero cuando los inversores internacionales analizan estas cosas se limitan a marcar con una cruz la casilla de “falta de seguridad jurídica”, o la de “disparidad legislativa”, y perdemos inversión exterior a raudales.

Lo que se pretende, con el tiempo, es que el Tribunal Constitucional iguale todas estas diferencias basándose en el principio fundamental de que todos los españoles debemos ser iguales ante la ley, pero hasta la fecha, y pronostico yo que por mucho tiempo, esto va a ser de difícil aplicación, ya que muchas regiones del país basan su identidad en ser distintos, y a ser posible, mejores que sus vecinos.

Un despelote, vaya.