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El seguro de desempleo y el seguro del coche

 

La cosa está mala...

La cosa está mala...

Hoy voy a hablar de un tema que supone un pellizco muy grande en el gasto público y una balsa de fraude muy importante en el conjunto del gasto público, pero que nadie menciona sabiendo que sacarlo a colación es como abrir las puertas del Infierno.

Se trata del seguro de desempleo y el hecho de que sea igual para todos e igualmente costoso y obligatorio cuando está claro que, por distintas razones, unas personas suponen un riesgo mayor para le sistema que otras.

El contrato de seguro se basa en la idea de cubrir un riesgo con una cantidad que, tomada de modo estadístico, sirva para cubrir el riesgo del conjunto con las aportaciones de los partícipes.

Sin embargo, en el caso del seguro de coche, que es el que todos conocemos, sabemos de sobra que en el coste de ese seguro influyen otras variables, como los años de experiencia del conductor, su edad, sexo, y los siniestros que haya declarado en los años precedentes.

En el seguro de desempleo, sin embargo, no se tiene en cuenta nada de esto, dando lugar a que una serie de grupos cobren sistemáticamente lo que otros aportan.

La pregunta que yo os planteo, es: ¿sería más justo que el seguro de desempleo se acercara un poco más al sistema de los seguro de automóvil? Yo creo que sí.

Esto significaría que habría una parte del seguro fija y obligatoria, que pagaría todo el mundo, y una parte variable y voluntaria que pagaría el que quisiera y que sería más abultada cuanto mayor fuera la probabilidad de que el trabajador se quedase en paro y más reducida cuanto menor fuese esta probabilidad y más años seguidos hubiese trabajado.

De este modo se evitaría los fraudes típicos del que trabaja diez meses y cobra doce, y se aumentarían los sueldos de los que pagan siempre para no recibir nunca. Porque lo que está claro, para mío, es que ese dinero es del trabajador y él, y sólo él, debe decidir si lo gasta en un seguro de desempleo o en unas vacaciones en Ibiza.

¿Cómo lo veis?

 

Embargo de nómina

¿No pensaríais que sólo os iba a poner chicas como la de ayer....?

¿No pensaríais que sólo os iba a poner chicas como la de ayer....?

Seguimos hoy con el maravilloso mundo de los embargos. ¿A que es divertido? De nada. A mandar. Siempre estoy contento de alegrarle a la gente un sábado.

El embargo de nómina no solía aplicarse a las hipotecas porque solía bastar con la liquidación del bien, pero con la devaluación de los pisos, conviene conocer la figura.

Empezamos por el principio, lo que no es tan usual como pudiese parecer:

El embargo de nómina es el último recurso al que un juez puede acceder para lograr el cobro de una cantidad cualquiera que se la procedencia de esta obligación: un crédito, un préstamo, una hipoteca, una demanda alimenticia, multas de tráfico, impuestos revolucionarios reconocidos por el Estado, sisas, alcabalas, etc.

A la hora de embargar la nómina es importante saber que los embargos de nómina deben realizarse sobre el salario mensual de la persona endeudada dejandpo fuera del embargo una cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional

Dicho esto, y como ya os imaginábais, la cantidad embargable depende de cuántos ingresos mensuales percibe el deudor: cuanto más alto es el ingreso de la nómina, mayor el embargo.

Os copio aquío lo que dice una tabla judicial de las canbtidades embargables:

  1. A las personas que perciban hasta el doble del SMI, se le podrá descontar el 30% que exceda de ese salario mínimo, que anda por 633,30 euros.
  2. Salarios de hasta tres veces el SMI, se le suma el descuento anterior, más el 50% de lo que exceda de dos SMI.
  3. Aplicable para personas que perciban hasta 4 veces el SMI, se les embarga lo anterior más el 60% del monto que exceda el tramo entre el segundo SMI y el cuarto.
  4. Para ingresos de más de cinco SMI: a los embargos anteriores se le agrega el 75%, del tramo entre el segundo SMI y el quinto.
  5. Para quien goce de más de cinco salarios mínimos, se embarga el 90% de todo lo que exceda un salario mínimo.

Y OJO al parche, proque en los casos de las pensiones alimenticias, TODA LA NOMINA ES EMBARGABLE, a con lo que si te toca la juez nazi de turno, puede decidir que el 100 % de tu nómina va para tu ex y los niños.

 Por cierto: de los ingresos en negro, no se embarga NADA. Ni la emoción siquiera.

Tenía que decirlo.