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Embargo de nómina

¿No pensaríais que sólo os iba a poner chicas como la de ayer....?

¿No pensaríais que sólo os iba a poner chicas como la de ayer....?

Seguimos hoy con el maravilloso mundo de los embargos. ¿A que es divertido? De nada. A mandar. Siempre estoy contento de alegrarle a la gente un sábado.

El embargo de nómina no solía aplicarse a las hipotecas porque solía bastar con la liquidación del bien, pero con la devaluación de los pisos, conviene conocer la figura.

Empezamos por el principio, lo que no es tan usual como pudiese parecer:

El embargo de nómina es el último recurso al que un juez puede acceder para lograr el cobro de una cantidad cualquiera que se la procedencia de esta obligación: un crédito, un préstamo, una hipoteca, una demanda alimenticia, multas de tráfico, impuestos revolucionarios reconocidos por el Estado, sisas, alcabalas, etc.

A la hora de embargar la nómina es importante saber que los embargos de nómina deben realizarse sobre el salario mensual de la persona endeudada dejandpo fuera del embargo una cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional

Dicho esto, y como ya os imaginábais, la cantidad embargable depende de cuántos ingresos mensuales percibe el deudor: cuanto más alto es el ingreso de la nómina, mayor el embargo.

Os copio aquío lo que dice una tabla judicial de las canbtidades embargables:

  1. A las personas que perciban hasta el doble del SMI, se le podrá descontar el 30% que exceda de ese salario mínimo, que anda por 633,30 euros.
  2. Salarios de hasta tres veces el SMI, se le suma el descuento anterior, más el 50% de lo que exceda de dos SMI.
  3. Aplicable para personas que perciban hasta 4 veces el SMI, se les embarga lo anterior más el 60% del monto que exceda el tramo entre el segundo SMI y el cuarto.
  4. Para ingresos de más de cinco SMI: a los embargos anteriores se le agrega el 75%, del tramo entre el segundo SMI y el quinto.
  5. Para quien goce de más de cinco salarios mínimos, se embarga el 90% de todo lo que exceda un salario mínimo.

Y OJO al parche, proque en los casos de las pensiones alimenticias, TODA LA NOMINA ES EMBARGABLE, a con lo que si te toca la juez nazi de turno, puede decidir que el 100 % de tu nómina va para tu ex y los niños.

 Por cierto: de los ingresos en negro, no se embarga NADA. Ni la emoción siquiera.

Tenía que decirlo.