
Fase final de la negociación de una hipoteca
Esta es una anotación sobre las aplicaciones prácticas de la Ley del Embudo, una normativa que en ningún caso fue derogada por la Constitución, como a veces creen algunos incautos.
Como sabéis, soy de la opinión de que uno de nuestros mayores problemas es que perdemos la perspectiva de lo que significan las palabras, y una vez extraviado su valor no es difícil tergiversar el concepto que describían.
La hipoteca es un hecho económico antiguo, ya conocido entre los griegos y posteriormente desarrollado por los romanos, verdaderos maestros en temas jurídicos. Entre los romanos existían dos figuras, la prenda (o pignus, y de ahí viene la palabra pignoraticio, por ejemplo) y la fiducia. La prenda era un contrato muy parecido al de nuestros días, en el que el acreedor se quedaba coon el bien si no se realizaba el pago por medio del deudor; en el caso de la fiducia, se daba el bien previamente y se recuperaba al pagar la deuda, un poco al estilo de las casas de empeño.
La hipoteca siguió avanzando por el mismo camino durante la Edad Media, en que el señor se quedaba con las tierras de los hombres libres si estos no devolvían los préstamos y evolucionó aparentemente hasta la figura actual, con la leve e insignificante diferencia de que en la actualidad la hipoteca llega más allá del bien hipotecado.
Por esto mismo, exactamente, entiendo yo que la hipoteca es un contrato abusivo. Analicémoslo:
La hipoteca es un contrato por el que se presta una cantidad de dinero a cambio de la posibilidad de quedarse con la propiedad del bien si el deudor no paga. Hasta ahí, bien.
¿Por qué, entonces, se pueden reclamar otros bienes del hipotecado, extralimitándose claramente del alcance de la figura hipotecaria? ¿Por qué responde el hipotecado con sus bienes presentes y futuros por el monto total de lo prestado?
Porque en realidad no estamos ante una hipoteca, aunque se llame así, sino ante un crédito doblemente garantizado, primero con garantías reales (el inmueble) y luego con garantías personales (el patrimonio presente y futuro del deudor). Y la garantía que se extiende más allá de los fines del contrato es fraudulenta. Tan fraudulenta como extender el seguro de pasajeros de un coche a una semana después de que te bajes del vehículo.
Tened en cuenta, no obstante, que he dicho fraudulento, no ilegal. Es importante recordar que fraudulento e ilegal, en este país, son dos conceptos completamente distintos.








