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Una opción para no pagar la hipoteca

El padre de la idea

El padre de la idea

En este mundo litigante y litigioso, conde los políticos dejan a los jueces la función de gobernar, donde los empresarios dejan a los jueces la función de dirigir sus empresas y los trabajadores dejan a los jueces la obligación de defender sus derechos, era extraño que no se hubiese producido aún el trasvase hacia los jueces de la opción de no pagar las hipotecas.

Pero ya ha sucedido.

El antiguo juez Elpidio Silva, expulsado de la carrera judicial por un conflicto con Blesa (ya sabéis que en este país se echa a los jueces cuando atacan a según quién, ya sea el grupo PRISA o ya sea un banco, porque en eso no hay partidos diferentes) ha fundado un gabinete jurídico y ha lanzado su primera andanada contra la banca.

Es un poco complejo, pero trato de explicarlo.

La idea fundamental es que los bancos han titulizado sus hipotecas. Esto,  en forma de hipotecas subprime, es lo  que está en la base de la crisis de Lehman, que aún padecemos, consiste en empaquetar los créditos hipotecarios en otros productos financieros y venderlos como derivados. La jugada consiste en que los bancos sacan las hipotecas de su balance y las emplean como colateral para otras operaciones financiera.,

La gran pregunta jurídica es: una vez que los bancos han empaquetado las hipotecas en otros productos, y han vendido esos productos a tercero como colateral, ¿están los bancos legitimados parta pedir  el embargo de una vivienda tras el impago de la hipoteca?

O dicho en cristiano: Si los bancos han vendido a terceros la hipoteca, ¿les corresponde a ellos embargar la vivienda en caso de impago o será el propietario de esos títulos el único que pueda solicitar el desahucio?

La pregunta no es baladí, porque si los bancos no pueden solicitar la ejecución hipotecaria y deben hacerlo los tenedores del producto derivado, estamos ante el caso de que la propiedad de la hipoteca se ha fragmentado y no es tan fácil ejecutar la vivienda, ya que deberán ser los propietarios de este producto, todos y a la vez, los que soliciten la ejecución.

Como los bancos ya no son acreedores directos de esta deuda, deberían ser los acreedores de la deuda los que ostentasen los derechos de cobro. n¿Cómo es posible, jurídicamente, que el banco reclame una deuda de la que ya no es acreedor?

Esa es la pregunta que plantea Elpidio Silva y que os trasladamos hoy desde aquí.

Por mi parte, sin estar seguro de la respuesta, me parece que a algunos se les ha ido la mano con lo de los derivados financieros y que algo le ha salido mal, al menos en apariencia, al aprendiz de brujo…