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Los estafados resucitan a Franco para intentar recuperar su dinero

Queda inaugurado este pantano...

Queda inaugurado este pantano...

La legislación del franquismo defendía más activamente al consumidor que la actual. O eso parece desprenderse de una noticia que acaba de saltar a la actualidad y que aporta nuevas esperanzas de recuperar su dinero para algunos colectivos, víctimas de estafas inmobiliarias.

Una de las peores pesadillas por las que puede pasar una persona es comprar un piso sobre plano, poner el dinero, hipotecarse incluso, y que la promoción no se llegue a terminar, ya sea por estafa, quiebra de la promotora, o cualquier otra circunstancia que conduzca a que el dinero desaparezca misteriosamente sin que por él te lleguen a entregar la anhelada vivienda.

Hasta ahora, cuando se daba un caso, la víctima tenía que acudir a la justicia para que le diesen la razón pero le recordasen, a continuación, que la promotora había quebrado y que, no existiendo patrimonio, no había gran cosa que hacer para obtener el pago de una sociedad anónima.

Sin embargo, un grupo de compradores británicos que resultaron estafados en una promoción inmobiliaria de Hellín, en la provincia de Albacete, contrataron los servicios de un gabinete jurídico que se lanzó a bucear en la legislación no derogada del franquismo hasta que encontró la ley 57/1968 de 27 de julio de 1968.

Y a esa ley, amigos, hay que echarle un ojo, porque invocándola han conseguido que el banco que financiaba la promoción se haga responsable de las cantidades aportadas por los clientes, y lo dice con tanta claridad que el banco afectado ya está pagando y ni siquiera se ha tomado la molestia de recurrir la sentencia.

Empiezo copiando y pegando lo que decía el legislador del año 68, porque no tiene desperdicio:

La justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.”

Y después de esto, folio y pico de ley, nada de cincuenta páginas. Siete artículos en total, pero con uno tan devastador, y tan clarito como el artículo primero (no se esperan a más tarde) que dice:

Artículo primero.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.

Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Segunda.

Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.”

O sea, que el dinero se devuelve en todo caso, y que si no se devuelve, el banco, bajo su responsabilidad, se hace cargo del pufo por no haber pedido las garantías necesarias.

Y la ley sigue vigente porque nadie la ha derogado, con lo que el banco sigue siendo responsable.

Espero que a alguien le sea útil todo este tema.

Aquí va el enlace al BOE por si alguien lo necesita.

Ley vivienda y realidad

Por ley era una vaca, pero la realidad es un poco cabrona y...

Por ley era una vaca, pero la realidad es un poco cabrona y...

Con eso de que tenemos sesenta o setenta administraciones, y me refiero sólo a las grandes, porque si cuentos ayuntamientos ya no paro, parece que prolifera el deseo de hacer una ley de vivienda a la medida de cada ego y cada gana de figurar.

Empezando por la Constitución, y siguiendo por los Estatutos de Autonomía, resulta que Galicia, Cataluña, Comunidad Valencia, Navarra, Castilla y León, y algunas más, han creado ya su propia ley que regule el uso de la vivienda y su distribución. Lo más divertido, por supuesto, son los primeros artículos, donde se dicen siempre gansadas del tipo de que todo el mundo tiene derecho a esto, a lo otro y a lo más allá, sin que se mencione cual es el alcance real de esos derechos y quién va a pagar nuestro derecho a algo.

Al final, y os reto a que leáis alguna de estas leyes, lo que se viene a decir en todos estos mamotretos legislativos es que la vivienda es un derecho, que la administración procurará facilitar que la gente tenga donde vivir, que se regularán las características de construcción y arrendamiento de estas viviendas, que se velará por los derechos de los ciudadanos a la hora de adquirir o arrendar una vivienda y que se vigilará la calidad, diseño y usabilidad de lo que se construya. O sea: que amenazan con más control, sobrecoste y obligaciones, pero no concretan ni una facilidad.

O sea que si estáis esperando que una ley de vivienda os ayude a pagar la hipoteca, o a que no engañen al firmarla, o incluso a que se abarate por algún medio la adquisición de una vivienda, vais apañados. La realidad es que la vivienda sigue y seguirá suponiendo una parte enorme de nuestra renta disponible, que eso retira y detrae recursos para consumir en otra cosa y activar la economía, que el que tiene donde vivir porque ha heredado o comprado hace quince años es un nuevo aristócrata y el que tiene que pagar durante treinta años, un nuevo paria. Si alguien lo arregla, será el mercado, no la ley. Si se abaratan, será porque sobran o porque hay que sacarlas de los balances de los bancos, no por las sandeces que publican en los boletines.

¿Cual es el resumen de todas estas leyes de vivienda? Literatura barata. Los políticos inventaron los boletines oficiales para poder publicar en alguna parte, porque no los aguantaban en otro sitio.

Otra cosa, no se entiende.

 

 


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