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Alquiler social vs. viviendas vacías

Vacía o a precio de saldo

Vacía o a precio de saldo

Si hay una situación lacerante que hace daño a la vista y que certifica el estado en el que la burbuja inmobiliaria dejó a nuestro país tras su estallido, es la ingente cantidad de edificios repletos de viviendas vacías que pueblan nuestra geografía a lo largo y ancho de todo el país, lo que provoca una situación de indignación si tenemos en cuenta la gran cantidad de familias que no pueden acceder a una vivienda en estos momentos.

Por ello, las asociaciones de consumidores parecen haber encontrado una calle de en medio que podría beneficiar tanto a las familias con dificultades económicas como a las propias entidades financieras, con lo que se generaría una situación de suma positiva, en la que todos ganarían.

Se trataría de ofrecer las viviendas vacías en propiedad de las entidades financieras en el mercado de alquiler, pero con unas rentas por debajo de las de mercado, lo que se llama alquiler social, bajo unos estrictos y rigurosos requisitos de renta que eviten el fraude.

Con ello, las familias con mayores dificultades económicas reales podrían optar a una vivienda digna por un precio asequible y asumible para sus bolsillos, pudiendo destinar el resto del dinero a cubrir otras necesidades primarias que pudieran tener.

Por otro lado, las entidades financieras también saldrían ganando, ya que obtendrían liquidez, convertirían en líquido sus pasivos, algo especialmente importante en un mercado inmobiliario en el que no hay salida para la venta de viviendas y la acumulación de inmuebles se está convirtiendo en una situación puramente insostenible.

Sin embargo, de momento no parece que las entidades financieras en su conjunto estén por la labor, salvo honrosas excepciones, como el de la Caixa, que hace unas semanas lanzó al mercado una propuesta similar, garantizando así el acceso a la vivienda de las familias con mayores dificultades económicas reales.

En definitiva, se trataría de darle un uso a las viviendas vacías para que familias que, de otra forma, tendrían que vivir en casa de familiares o de la beneficiencia, pudieran tener un futuro digno con un alquiler pagado por sus propios ingresos y soñar con posibilidades de recuperación de su situación en cuanto el escenario económico fuera propicio.

Límite diez días

Ya no hay excusas para las viviendas vacías

Ya no hay excusas para las viviendas vacías

Durante años y años los propietarios de viviendas en alquiler han venido reclamando una legislación más favorable a sus intereses de manera que tuvieran un respaldo en el caso de que los inquilinos no pagaran sus rentas y no tuvieran que verse abocados a procesos judiciales interminables que acababan por arruinarles.

Ello provocaba que gran cantidad de propietarios prefirieran mantener sus viviendas vacías antes que arriesgarse a encontrar un inquilino moroso y quedar preso del sistema judicial español, aletargado y eterno. Sin embargo, parece que este problema se ha solucionado.

Y es que desde este pasado 31 de octubre ha entrado en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y permite que los procesos de alzamiento por impago de renta de alquiler se reduzcan a un plazo máximo de diez días.

De esta manera en el momento en el que un propietario presente una demanda por impago en la renta de un alquiler, el secretario judicial pertinente enviará una carta al inquilino solicitando el pago de la deuda, el abandono de la vivienda o bien la presentación de las alegaciones pertinentes para justificar el impago.

Si transcurrido ese plazo de diez días el inquilino no ejerciera ninguna de estas opciones, el secretario judicial fijaría, de manera directa, una fecha para el alzamiento de la vivienda, sin que tenga que mediar ningún proceso judicial que pueda aletargar y retrasar la recuperación de la vivienda por parte del propietario.

Sin duda se trata de una modificación legislativa que incentivará a los propietarios a poner en el mercado sus viviendas vacías, ya que, por fin tendrán una resolución rápida a sus problemas. Mientras que, por otro lado, los inquilinos con voluntad de pago no se verán perjudicados, ya que siempre tendrán un período para posibles alegaciones por imprecisiones en la demanda del propietario.

En definitiva, se trata de una medida que ayudará a flexibilizar y agilizar los procesos, con lo que se evitarán las ineficiencias que ha venido arrastrando durante tantos años por un error de concepto, se intentaba proteger al inquilino, y sólo se protegía al estafador.