
Hace unas semanas el Banco de España sorprendió a propios y extraños proponiendo la sustitución del EurÃbor como Ãndice de referencia hipotecaria en nuestro paÃs, algo de gran calado si tenemos en cuenta que este indicador se utiliza en más del 80% de las hipotecas que se constituyen en España.
El principal argumento de la autoridad financiera española era que el EurÃbor a 12 meses es demasiado volátil y provoca que las cuotas hipotecarias de los titulares fluctúen demasiado provocando grandes niveles de incertidumbre. Para solventarlo proponÃa el Interest Rate Swap (IRS), que fijarÃa el tipo de interés de las hipotecas para cinco años, momento en el que se procederÃa a la revisión de las mismas.
Es evidente que con el IRS se conseguirÃa una mayor estabilidad en la cuota, ya que se pagarÃa el mismo tipo de interés durante los cinco años que no se revisaran las condiciones, pero lo que el Banco de España no dijo, o, al menos, no explicitó claramente, fueron las consecuencias negativas que ésto podrÃa traer para los propios ciudadanos.
Y es que el IRS suele estar por encima del EurÃbor de manera permanente, con lo que una sustitución de Ãndice de referencia provocarÃa directamente un incremento en el tipo de interés que pagarÃan los titulares hipotecarios para devolver sus préstamos.
Este incremento de tipo de interés irÃa directamente a la cuenta de resultados de los bancos y cajas españolas que recibirÃan un mayor precio por el dinero prestado en forma de hipotecas, con lo que generarÃan una mayor liquidez en el corto, medio y largo plazo.
En definitiva, «algo huele a podrido en Dinamarca», ya que todo apunta a que se trata de una estrategia orquestada por las propias entidades financieras, con el beneplácito explÃcito del Banco de España, y que tiene, una vez más, a los ciudadanos como principales vÃctimas.
Porque no podemos olvidar que el Banco de España tiene como principal premisa velar por la buena salud de las entidades financieras que operan en nuestro paÃs, y consiguiendo que obtengan más dinero por el dinero que prestan es una condición fundamental para ello.
«…el Banco de España tiene como principal premisa velar por la buena salud de las entidades financieras que operan en nuestro paÃs…»
Pues claro que si, panda de desarmados ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Pero eso lo podrÃan hacer asà sin más, con carácter retroactivo para las hipotecas ya constituidas? Porque si el tema de la dación en pago del que tanto se habla se estableciera está bien claro que no con carácter retroactivo por la ecatombe para la banca. Por lo tanto, si no ejercen el carácter retroactivo para lo bueno, para lo malo… deberÃa ser un NO rotundo.
En principio, Marta, la idea es hacerlo sólo para las nuevas hipotecas y no de forma retroactiva
gracias
Y por qué el tÃtulo de «Algo huele a podrido en DINAMARCA»?
Carles, no me jodas….
🙂