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Crédito hipotecario

Cuidado con las cosas que parecen ser las mismas que otras que conocemos.

Cuidado con las cosas que parecen ser las mismas que otras que conocemos.

Hoy el General Obvio va a lanzar un ataque, así que poneos a cubierto.

Me doy cuenta de que a fuerza de hablar de cosas un poco complicadas acabo por dejar en el tintero los fundamentos de lo que se supone que hacemos aquí, y al ir al buscado he comprobado que no hay aún ningún artículo dedicado a los créditos hipotecarios, una modalidad hipotecaria muy inetresante para las personas que hayan podido pensar en comprar una casa antigua y reformarla, algo cada vez más habitual pro todo tipo de razones.

Un crédito hipotecario es un contrato por el que una entidad financiera, ya sea Banco, Caja de Ahorros o cualquier chiringuito similar legalmente establecido, concede una cantidad de dinero como financiación de la compra, reforma o mejora de un bien inmueble, de modo que el que lo recibe puede ir disponiendo de ese dinero progresivamente y a medida que lo necesite, sin tener que pagar los intereses por todo el capital como sucedería en la hipoteca tradicional. En el caso del crédito hipotecario, la cantidad que deberá pagarse dividirá en dos concpetos: por saldo dispuesto, y por saldo no dispuesto.

El tipo de interés por el saldo dispuesto suele ser un poco superior al del hipotecario normal, llegando a Euribor más un punto o punto y pico. El interés por el saldo no dispuesto, que es el dinero que aún no hemos utilizado, puede ser cercano a cero y es importante negociar esta parte.

Al no ser fija la cantidad que se debe, no son fijas tampoco las cuotas. Lo que sí es como siempre, como de costumbre, es el procedimiento de embargo en caso de impago.

Este tipo de financiación es particularmente útil a la hora de reformar una vivienda, por ejemplo, puesto que los gastos se realizan en un periodo de tiempo que puede ser entre largo, o muy lago, dependiendo de los albañiles.

O eterno, incluso.

Pero no me tiréis de la lengua.

Hipoteca por saldo de precio

Rarezas, vaya...

Rarezas, vaya...

Vamos a seguir con estos casos raros sabadiegos que abordo últimamente, aunque sea para hablar de hipotecas, de Euribor y de esas cosas que se supone tratamos en ese blog, aunque ya veis que tratamos de no ser pesados y hablamos de todo un poco..

Una hipoteca por saldo de precio se constituye con el objeto de obtener la diferencia de dinero necesaria para adquirir una propiedad. Por tanto, se entiende que una parte está ya pagada y que existe un compromiso previo o una parte previa de propiedad por parte del hipotecado.

Un caso típico para esta figura sería el de una persona que estuviese viviendo en una casa de alquiler con derecho a compra. En el momento de ejercer ese derecho a compra, debería figurar en la escritura la cantidad pagada hasta el momento y constituirse la hipoteca sólo por el saldo de precio, que es la cantidad que queda por pagar según lo estipulado en el contrato original.

Otra posibilidad, por ejemplo, es que un hermano le compre a otro su parte de una herencia que heredaron a medias, o que se la compre un cónyuge a otro en caso de separación o divorcio. Me refiero a cuando concluya el fuego artillero, los ataques con morteros y los bombardeos con napalm, por supuesto.

En cualquier caso, de lo que se trata en esta modalidad es de saldar una deuda mediante una hipoteca dejando el bien completo como garantía de devolución del préstamo.

Lo normal es que en este tipo de hipotecas se financie como mucho la mitad del valor del inmueble, y a veces tiene condiciones especiales, que son muy variables según las entidades financieras.

O sea que mejor preguntáis si os va a venir bien o no llegado el caso, pero desde ya mismo os digo que el retruécano aquí no va a ser válido: no es igual saldo de precio que precio de saldo. Ni mucho menos.