Medida sustitutiva de la dación en pago

Cómo para volverse uno loco

Cómo para volverse uno loco

Las asociaciones de hipotecados están iniciando una campaña para promover alternativas sustitutivas de la dación en pago, ante la constante negativa de la clase política a implementar la dación en pago como método resolutorio en casos de embargo hipotecario.

Y la medida que más adeptos está ganando en las últimas semanas es la del alquiler como sustituto del embargo hipotecario, de manera que los titulares hipotecarios incapaces de pagar sus cuotas mensuales se quedarían a vivir en las viviendas de su propiedad, que ahora sería del banco o caja, a cambio de un alquiler.

La ventaja es que el alquiler sería más bajo que la cuota hipotecaria, con lo que sí podrían hacer frente a su pago, y que se evitaría el drama social del desahucio, ya que la familia no tendría que desplazarse a otro domicilio, manteniendo su arraigo y sus pertenencias.

Por otro lado, con esta medida las entidades financieras consiguen obtener un ingreso de un pasivo que tienen paralizado, con lo que el daño que las viviendas embargadas estaban produciendo en sus balances se reduciría de manera drástica, aliviando algo su carga financiera.

Uno de los puntos de mayor polémica estaría en la obligación de compra del contrato de alquiler, es decir, estipularía que los inquilinos estarían en obligación de adquirir la vivienda en la que están viviendo una vez que sus condiciones económicas mejoraran y estuvieran en condiciones de hacerlo, eso sí, con una hipoteca de la propia entidad financiera.

La polémica radica en la determinación del momento en el que la familia pueda estar en situación de recomprar la vivienda de la entidad financiera por la mejoría de su situación económica, ya que habría que determinar con exactitud el momento y las condiciones para ello.

En cualquier caso, esta propuesta es un excelente punto de partida para construir una solución a un problema que se está enquistando en nuestra sociedad, sin que ni políticos ni agentes económicos estén siendo capaces de encontrarle solución, más preocupados, como están por mantener sus puestos de responsabilidad al precio que sea y pasando por encima de quien tengan que pasar en cada momento determinado.

5 pensamientos en “Medida sustitutiva de la dación en pago

  1. Gerardo

    Hola , ladrillez .-
    Solo pasaba por aquí. Y se me ha ocurrido, que después de las noticias sobre la familia Botín ( elite bancaria española) . Pues eso, que quizás quisieras recomponer un poco el articulo pasado sobre ” ¿ De quien demonio son los bancos? “.
    Que tengas un buen día
    Saludos
    Gerardo

    1. Ladríllez

      Pues nada: me cuentas si hay algo mal, que si es así tendré mucho gusto en reconocerlo. ¿qué porcentaje tiene Botín, según tú, en el Banco de Santander?

      Saludos

      1. Gerardo

        Hola.-
        Porcentaje ya sabemos que muy poco. ” Nunca tan poco valió tanto”
        Poder ejecutivo : 100%
        Responsabilidad: 0%

        Consecuencia, me llevo el dinero a Suiza, porque no me fió ni de mi mismo. Mientras que a la masa- inversora, les reparto serpentines ampliaciones de capital

        Que tengas un buen día

        Saludos
        Gerardo

  2. Bolo

    Hablando en plata, esta medida me parece una chorrada, es imposible que se pueda dar en la práctica.
    En primer lugar, al decir “alquiler como sustituto del embago hipotecario” a qué te refieres, ¿que no se embarga el piso?, si no se embarga, no se lo adjudica el banco por lo que no sería de su propiedad, por lo que el deudor seguiría teniendo el piso y la consiguiente hipoteca, no se soluciona el problema.
    En segundo lugar, si se embarga el piso y se lo adjudica el banco, no se puede, bajo ningún concepto, obligar al banco (propietario del piso, ya que el deudor al no poder hacer frente al crédito perdió el piso y además debe un dinero) a alquilar una vivienda de su propiedad (es más, a nadie se le puede obligar por Ley a alquilar una vivienda de su propiedad) y mucho menos a una persona concreta.
    En tercer lugar, aunque el precio del alquiler sea más bajo que la cuota hipotecaria, el deudor debe hacer frente también a la cantidad que le resta despues de la adjudicación por lo que las sumas de ambas cantidades podría ser mayor que la propia cuota hipotecaria.
    En cuarto lugar, si el piso es la vivienda habitual del deudor, el alquiler tiene prórrogas legales hasta los cinco años, por lo tanto el banco no podría disponer de ese piso hasta pasado ese tiempo, como mínimo, con ello se está coinsiguiendo que el banco se meta de lleno en el mercado de alquiler.
    Se me ocurren muchos más motivos pero no se trata de alargar el discurso, esta opción sólo sería válida por acuerdo privado entre ambas partes particulares y concretas y nunca por Ley.
    La única salida que se me ocurre al problema, sería obligar, por Ley, al banco (si se dan los requisitos que habría que exigir en su caso) a conceder un periodo determinado de carencia, es decir, que durante un tiempo el deudor pague sólo los intereses del préstamo y dejar para más adelante la parte de la cuota que correspondería a amortización, con esto, la cuota se vería disminuida, el deudor podría afrontarla, no pierde la propiedad de la vivienda y no se produciría el tan temido drama del desahucio, y el banco tampoco pierde, porque cobra los intereses de la deuda y la amortización la cobrará tambien en su momento.
    Espero haber sido claro. Un Saludo

    1. Lolo

      Creo que el concepto de “propiedad” teniendo una hipoteca se presta un poco a confusion. Mientras no acabes de pagar la hipoteca y rescritures, la vivienda sera siempre propiedad del banco.

      Tal y como estan las cosas no creo que sea tan mala medida. De que le sirve al banco desauciar si luego se va a come la vivienda con papas. Yo creo que beneficia a ambas partes, como bien dice el articulo, las familias seguirian en “su” vivienda y estarian algo mas desaogados, y el banco recibiria 1 cuota mensual.

      La cuestion del asunto son los detalles de la medida

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