
Los gnomos que abren las grietas
¿Su piso fuma?, ¿su chalé sale por las noches?, ¿su apartamento va de copas a locales dudosos? Denúncielo, porque según las últimas sentencias se puede exigir responsabilidad a promotores y arquitectos en los casos de vicios ocultos.
Ahora en serio, que si no vais a acabar pensando que he bebido algo malo:
Hasta hace unos años, nadie se responsabilizaba de los defectos que aparecían en los inmuebles una vez que estos habían sido entregados a sus compradores. La doctrina del “sosténte mientras cobramos” se imponía casi siempre y el comprador era el que tenía que lidiar con las grietas, las humedades, los repises, las ventanas mal encajadas y las puertas que no cerraban.
Ahora, en cambio, se exige a promotoras y arquitectos que contraten un seguro de responsabilidad civil para le evicción de daños ocultos, pro lo que las viviendas se entregan con garantía de al menos cinco años, aunque puede pactarse un plazo mayor.
En este sentido, cabe destacar una reciente sentencia en la que se condenó a los promotores y arquitectos no sólo a reparar todos los daños, sino también a hacerse cargo de todos los gastos de alojamiento y almacenamiento de muebles de los propietarios durante el tiempo que durasen las reparaciones.
Como dato curioso, y para que lo tengáis en cuenta, el Tribunal Supremo rechazó la pretensión de los compradores de que se cumpliese la memoria de calidades estipulada en el contrato, pues los compradores habían tenido ocasión de demandar esto antes de escriturar los pisos y no lo hicieron. O sea que si veis quelas calidades no son las pactadas, denunciad ANTES de escriturar, porque después ya no vale, ya que las calidades de los materiales no son vicios ocultos, sino mermas evidentes, y el que las acepta es porque quiere.
Por todo esto yo siempre he preferido los pisos de setenta años para arriba: no es que tengan menos defectos: es que ya se ven todos.










